BIBLIOTECA SAN ESTANISLAO   Compañía de Jesús en Salamanca     

 

 

 

 

 

 

 

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      Reglamento de préstamo

 

- Art. 1: Consideraciones generales
- Art. 2: Plazos de préstamo
- Art. 3: Reservas
- Art. 4: Renovaciones
- Art. 5: Obligaciones de los usuarios
- Art. 6: Sanciones



INTRODUCCIÓN

 Las siguientes normas de préstamo afectan a la globalidad de la Biblioteca San Estanislao, compuesta por las siguientes secciones ubicadas en el Colegio Noviciado San Estanislao:

BC – Biblioteca de la Comunidad
BG – Biblioteca general
BG/SL - Biblioteca general/Sección local
CES – Centro de Espiritualidad
FA – Fondo antiguo
HEM – Hemeroteca
JUN – Juniorado
SC – Sala de consulta
TP – Tercera probación


Artículo 1.- CONSIDERACIONES GENERALES

1.1 El préstamo es personal, intransferible y exige identificación del usuario. Para poder utilizar el Servicio de Préstamo, el usuario deberá acreditar fehacientemente (con carné de lector, o DNI) que es miembro de la Compañía de Jesús, o mostrar credenciales de investigador cuando se trate de usuarios ajenos a la Compañía. En caso de no ser investigador, necesitará una autorización expresa de la dirección de la biblioteca.

1.2 Se incluyen en esta modalidad de préstamo los documentos editados a partir del año 1958.
Los documentos editados con anterioridad a esta fecha sólo podrán ser consultados en la biblioteca, no se podrán prestar.

1.3 Quedan exceptuados de todo préstamo los documentos que, por sus especiales características, así se determine, como por ejemplo: fondos antiguos e incunables, obras de referencia, las revistas y folletos.

1.4 Para aquellos fondos excluidos del préstamo a domicilio se posibilitará su consulta en Sala de Consulta (SC). El personal de Biblioteca reservará documentos de uso en Sala de Consulta (SC) de un día para otro al usuario que lo solicite. Será necesaria la presencia de un bibliotecario para su examen en sala. No se permite el uso de bolígrafos y otros instrumentos de escritura con tinta. Las reproducciones se podrán efectuar, con permiso previo del bibliotecario de la sala y sola y exclusivamente con cámara fotográfica digital sin flash, a página abierta y sin obligar ni forzar la encuadernación del documento.

1.5. El fondo de hemeroteca (HEM), es de acceso restringido aunque se podrá consultar en la Biblioteca de Espiritualidad (CES). El lector tendrá que solicitar previamente al bibliotecario, el título y número que desea consultar. El personal de la biblioteca llevará al lector los ejemplares solicitados a la mayor brevedad que permita el servicio, circunstancia de la que será informado el usuario.

1.6 Pueden solicitarse y devolverse documentos de préstamo desde cualquiera de las unidades que componen la Biblioteca (JUN, TP, BC, CES) indistintamente de donde se encuentre depositado el documento. Igualmente podrán ser solicitados fondos, por teléfono o desde la enfermería del Colegio Noviciado San Estanislao. En este último caso, los bibliotecarios llevarán los fondos solicitados y recogerán las devoluciones in situ.

1.7. No se prestará servicio de préstamo ni reserva los 15 minutos previos al cierre.


Artículo 2.- PLAZOS DEL PRÉSTAMO

Las limitaciones del préstamo se refieren tanto al número de ejemplares como al número de días que pueden tenerse en préstamo. Se aplicarán tomando como referencia el tipo de usuario y teniendo en cuenta las características y necesidades propias de cada tipo de usuario.

2.1 Jesuitas residentes en el Colegio y personal del centro:

Número de documentos: 20
Plazo de préstamo: 30 días renovables por 1 sola vez


2.2 Jesuitas visitantes u otros redientes temporales:

Número de documentos: 3
Plazo de préstamo: 8 días


2.3 Usuarios externos:

Número de documentos: 3
Plazo de préstamo: 30 días


Artículo 3.- RESERVAS

3.1 Por reserva se entiende la posibilidad de solicitar por anticipado una obra del catálogo que en el momento de la consulta se halle en préstamo.

3.2 Cada usuario podrá reservar un máximo de 2 títulos.

3.3 Cada título podrá ser reservado por un máximo de dos usuarios.

3.4 Las reservas sólo se mantendrán 3 días después de la devolución del documento y notificación al usuario que ha hecho la reserva. Transcurrido este plazo, el documento podrá ser entregado a la segunda petición de reserva, si existe, o reintegrado inmediatamente a la colección.


Artículo 4.- RENOVACIONES

4.1 Por renovación se entiende la posibilidad de acceder a un nuevo período de préstamo.

4.2 Un préstamo puede ser renovado únicamente en caso de no haber sido reservado por otro usuario el documento prestado.


Artículo 5.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

5.1 El usuario que tiene un documento en préstamo debe velar por su integridad y buena conservación y advertir al personal de Biblioteca, en el momento del préstamo, de cualquier desperfecto que observe en el mismo.

5.2 El usuario tiene la obligación de reintegrar el documento a la Biblioteca, una vez concluido el préstamo, en las mismas condiciones físicas en las que le fue prestado. En ningún caso se admitirán libros subrayados ni tan siquiera con lápiz.

5.3 Si la fecha de devolución de un libro, recayese en puente o festivo, esta se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil.

5.4 Lectores que lleven en préstamo fondos de las secciones TP, BC, JUN, están obligados a anotar la transacción en las hojas y estadillos que al efecto encontrarán en las respectivas salas. Serán responsables de su control, los bibliotecarios nombrados al efecto.


Artículo 6.- SANCIONES

Con objeto de garantizar el adecuado funcionamiento del servicio de préstamo y para velar por la integridad de la colección se establece el siguiente sistema de sanciones.

6.1 El usuario que se retrase en la devolución de documentos será sancionado con días de suspensión del préstamo, durante los cuales no podrá utilizar el servicio de préstamo. Se le aplicará un día de suspensión por cada día de retraso y por cada ejemplar que el usuario tenga en su poder fuera de la fecha de préstamo.

6.2 No se impondrá sanción en el caso de que se justifique debidamente la imposibilidad de devolución dentro del plazo.

6.3 La reincidencia de un usuario en la no devolución de documentos dentro de plazo conllevará la suspensión del derecho de uso del servicio de préstamo por un período de tres a seis meses.

6.4 En caso de pérdida, no devolución al mes de haber caducado el préstamo, o deterioro de los fondos, el usuario estará obligado a restituir otro ejemplar de la obra desaparecida, no devuelta o deteriorada. Si se trata de una obra agotada que el usuario no pueda reponer por un procedimiento adecuado, el usuario abonará la cantidad económica estimada por la dirección de la Biblioteca San Estanislao, equivalente al valor del documento o, en su caso, abonará los gastos que ocasione su restauración.

6.5 El deterioro o robo del fondo antiguo, singular o anterior a 1958 conlleva la denuncia automática en la policía/guardia civil española y ante los juzgados oportunos.
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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