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Art. 1:
Consideraciones generales
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Art. 2:
Plazos de préstamo
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Art. 3:
Reservas
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Art. 4:
Renovaciones
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Art. 5:
Obligaciones de los usuarios
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Art. 6:
Sanciones
INTRODUCCIÓN
Las siguientes normas de préstamo afectan a la
globalidad de la Biblioteca San Estanislao, compuesta por las siguientes
secciones ubicadas en el Colegio Noviciado San Estanislao:
BC – Biblioteca de la Comunidad
BG – Biblioteca general
BG/SL - Biblioteca general/Sección local
CES – Centro de Espiritualidad
FA – Fondo antiguo
HEM – Hemeroteca
JUN – Juniorado
SC – Sala de consulta
TP – Tercera probación
Artículo 1.-
CONSIDERACIONES GENERALES

1.1 El préstamo es personal, intransferible y exige identificación
del usuario. Para poder utilizar el Servicio de Préstamo, el usuario deberá
acreditar fehacientemente (con carné de lector, o DNI) que es miembro de la
Compañía de Jesús, o mostrar credenciales de investigador cuando se trate de
usuarios ajenos a la Compañía. En caso de no ser investigador, necesitará
una autorización expresa de la dirección de la biblioteca.
1.2 Se incluyen en esta modalidad de préstamo los documentos editados
a partir del año 1958.
Los documentos editados con anterioridad a esta fecha sólo podrán ser
consultados en la biblioteca, no se podrán prestar.
1.3 Quedan exceptuados de todo préstamo los documentos que, por sus
especiales características, así se determine, como por ejemplo: fondos
antiguos e incunables, obras de referencia, las revistas y folletos.
1.4 Para aquellos fondos excluidos del préstamo a domicilio se
posibilitará su consulta en Sala de Consulta (SC). El personal de Biblioteca
reservará documentos de uso en Sala de Consulta (SC) de un día para otro al
usuario que lo solicite. Será necesaria la presencia de un bibliotecario
para su examen en sala. No se permite el uso de bolígrafos y otros
instrumentos de escritura con tinta. Las reproducciones se podrán efectuar,
con permiso previo del bibliotecario de la sala y sola y exclusivamente con
cámara fotográfica digital sin flash, a página abierta y sin obligar ni
forzar la encuadernación del documento.
1.5. El fondo de hemeroteca (HEM), es de acceso restringido aunque se
podrá consultar en la Biblioteca de Espiritualidad (CES). El lector tendrá
que solicitar previamente al bibliotecario, el título y número que desea
consultar. El personal de la biblioteca llevará al lector los ejemplares
solicitados a la mayor brevedad que permita el servicio, circunstancia de la
que será informado el usuario.
1.6 Pueden solicitarse y devolverse documentos de préstamo desde
cualquiera de las unidades que componen la Biblioteca (JUN, TP, BC, CES)
indistintamente de donde se encuentre depositado el documento. Igualmente
podrán ser solicitados fondos, por teléfono o desde la enfermería del
Colegio Noviciado San Estanislao. En este último caso, los bibliotecarios
llevarán los fondos solicitados y recogerán las devoluciones in situ.
1.7. No se prestará servicio de préstamo ni reserva los 15 minutos
previos al cierre.
Artículo 2.-
PLAZOS DEL PRÉSTAMO

Las limitaciones del préstamo se refieren tanto
al número de ejemplares como al número de días que pueden tenerse en
préstamo. Se aplicarán tomando como referencia el tipo de usuario y teniendo
en cuenta las características y necesidades propias de cada tipo de usuario.
2.1 Jesuitas residentes en el Colegio y personal del centro:
Número de documentos: 20
Plazo de préstamo: 30 días renovables por 1 sola vez
2.2 Jesuitas visitantes u otros redientes temporales:
Número de documentos: 3
Plazo de préstamo: 8 días
2.3 Usuarios externos:
Número de documentos: 3
Plazo de préstamo: 30 días
Artículo 3.-
RESERVAS

3.1 Por reserva se entiende la posibilidad de solicitar por
anticipado una obra del catálogo que en el momento de la consulta se halle
en préstamo.
3.2 Cada usuario podrá reservar un máximo de 2 títulos.
3.3 Cada título podrá ser reservado por un máximo de dos usuarios.
3.4 Las reservas sólo se mantendrán 3 días después de la devolución
del documento y notificación al usuario que ha hecho la reserva.
Transcurrido este plazo, el documento podrá ser entregado a la segunda
petición de reserva, si existe, o reintegrado inmediatamente a la colección.
Artículo 4.-
RENOVACIONES

4.1 Por renovación se entiende la posibilidad de acceder a un nuevo
período de préstamo.
4.2 Un préstamo puede ser renovado únicamente en caso de no haber
sido reservado por otro usuario el documento prestado.
Artículo 5.-
OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

5.1 El usuario que tiene un documento en préstamo debe velar por su
integridad y buena conservación y advertir al personal de Biblioteca, en el
momento del préstamo, de cualquier desperfecto que observe en el mismo.
5.2 El usuario tiene la obligación de reintegrar el documento a la
Biblioteca, una vez concluido el préstamo, en las mismas condiciones físicas
en las que le fue prestado. En ningún caso se admitirán libros subrayados ni
tan siquiera con lápiz.
5.3 Si la fecha de devolución de un libro, recayese en puente o
festivo, esta se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil.
5.4 Lectores que lleven en préstamo fondos de las secciones TP, BC,
JUN, están obligados a anotar la transacción en las hojas y estadillos que
al efecto encontrarán en las respectivas salas. Serán responsables de su
control, los bibliotecarios nombrados al efecto.
Artículo
6.- SANCIONES

Con objeto de garantizar el adecuado
funcionamiento del servicio de préstamo y para velar por la integridad de la
colección se establece el siguiente sistema de sanciones.
6.1 El usuario que se retrase en la devolución de documentos será
sancionado con días de suspensión del préstamo, durante los cuales no podrá
utilizar el servicio de préstamo. Se le aplicará un día de suspensión por
cada día de retraso y por cada ejemplar que el usuario tenga en su poder
fuera de la fecha de préstamo.
6.2 No se impondrá sanción en el caso de que se justifique
debidamente la imposibilidad de devolución dentro del plazo.
6.3 La reincidencia de un usuario en la no devolución de documentos
dentro de plazo conllevará la suspensión del derecho de uso del servicio de
préstamo por un período de tres a seis meses.
6.4 En caso de pérdida, no devolución al mes de haber caducado el
préstamo, o deterioro de los fondos, el usuario estará obligado a restituir
otro ejemplar de la obra desaparecida, no devuelta o deteriorada. Si se
trata de una obra agotada que el usuario no pueda reponer por un
procedimiento adecuado, el usuario abonará la cantidad económica estimada
por la dirección de la Biblioteca San Estanislao, equivalente al valor del
documento o, en su caso, abonará los gastos que ocasione su restauración.
6.5 El deterioro o robo del fondo antiguo, singular o anterior a
1958 conlleva la denuncia automática en la policía/guardia civil española y
ante los juzgados oportunos.